viernes, 23 de octubre de 2015

BREVE HISTORIA DE LA QUINTA DE TORRE ARIAS


1.1- El origen de una quinta de recreo

La actual finca de Torre Arias fue constituida “entre 1580 y el 29 de julio de 1602”, cuando otorgó testamento su creador, el I conde de Villamor, García de Alvarado Velasco, que gozaba excepcionalmente de una encomienda en Indias a pesar de estar establecido en la Corte. Por ese testamento sabemos que el conde había formado dicha propiedad agregando tierras de diversos propietario  para crear una quinta cercada, con palacio, huerta, palomar y demás, que fue incorporada al mayorazgo creado para su hijo mayor Alonso de Alvarado; siendo muy probable que este primer palacio se corresponda con la casa actual, pues la documentación subsistente de los siglos XVII al XIX solo recoge reparaciones, alguna reconstrucción, conforme a su espíritu primitivo, y mejoras diversa. El palacio, de planta cuadrangular de aproximadamente 26x26 m, se organizaba en torno a un patio cuadrado de 13x13 m, y contaba con un torreón esquinero al sureste, elemento propio de la tipología de villa, con doble función: dominio del paisaje y disfrute de las vistas, y símbolo señorial desde el exterior.
 En cuanto al primitivo interior, contaba con dos niveles: bajo y principal, más cueva y desvanes, destacando el zaguán, solado de piedra, y la escalera principal, de madera excepto los primeros peldaños graníticos, tres tramos y ojo central, comunicada con aquél y a su vez con el patio central. Los muros de las fachadas eran completamente de albañilería sobre cimientos de pedernal y zócalo de cantería de piedra berroqueña, coronados por aleros de madera y cubierta de teja, con balcones en los huecos del piso principal y rejas en los del inferior; destacando al exterior la escalera de sillería y doble ramal, con barandillas de hierro forjado entre pedestales adosada probablemente al frente meridional para facilitar la comunicación con el jardín.
Tras la muerte del fundador en 1604, La propiedad pasó al II conde de Villamor, el citado Alonso de Alvarado, que sólo cinco años después , el 13 de febrero de 1609, obtuvo un Real Decreto del rey Felipe III, por el que se le permitía venderla –segregándola del mayorazgo‐ La quinta pasó entonces aparentemente a manos de Pedro de Ledesma, secretario de Su
Majestad , que pagó 4.000 ducados por la casa quinta, palacio, huerta, palomar y demás que comprende. Probablemente la compra de la quinta fue pagada por el propio conde Alonso de Alvarado para poder disponer de ella libremente, ajena a toda vinculación, aunque en un nuevo censo impuesto sobre la propiedad en 1623 volvió a reconocerla vinculada al mayorazgo. Y sólo cuatro años más tarde, el 6 de marzo de 1627, Felipe IV le vendió el señorío de todo el lugar de Canillejas ‐hasta entonces de realengo‐; aunque quinta y señorío volvieron a desvincularse un lustro más tarde, pues tras la muerte sin descendencia del II conde de Villamor en 1632, la primera –junto con el título condal‐ recayó en su hermano Gaspar Antonio de Alvarado, y el segundo en su viuda.
Recayó después la propiedad en la IV condesa, María de Velasco Alvarado ‐hermana del III conde, incapacitado tras perder la razón‐, y de ésta a su hija la V condesa de Villamor, Ana María de Mendoza Alvarado, que casó con el VIII conde de Aguilar; pasando a conocerse la quinta de Canillejas como la “casa de Aguilar” durante los dos siglos siguientes. Y aunque el hijo de ambos, IX conde de Aguilar y VI de Villamor, residió en Valladolid durante un tiempo, en 1670 la familia ya había regresado a la Corte, donde se celebró el enlace de la X condesa de Aguilar y VII condesa de Villamor con el II conde de Frigiliana, quien no sólo se opuso a la cesión de la finca para redimir el censo antedicho de 1623, sino que ejecutó numerosas mejoras y ampliaciones entre 1675 y 1682, reparando “la cubierta y aleros, que amenazaban
ruina” y realizando otras obras. 
De las obras se responsabilizaba “Bartolomé Ferreres o Ferreras, que ostentaba el cargo de maestro de obras en la quinta del conde de Aguilar.
El 10 de octubre de 1689, después de la mayoría de edad del legítimo heredero, Íñigo de la Cruz, XI conde de Aguilar y VIII de Villamor, su padre el II conde de Frigiliana compró por 14.625 reales de vellón al convento madrileño de San Jerónimo el Real, una tierra olivar limítrofe de 21 fanegas y 8 celemines (7’42 ha), con el agua del arroyo que la cruzaba y las demás aguas corrientes y manantiales; extendiendo la propiedad  propiciando el cambio del antiguo acceso principal, en el Camino de la Quinta a otro más cómodo y directo desde Madrid, que se corresponde con la actual calle de Alcalá. Y el 28 de agosto de 1699 todavía añadió el conde de Aguilar otra nueva tierra de 3 fanegas y 3 celemines (1’11 ha) comprada a un vecino de Canillejas, por lo que su superficie total se fijaba ahora en 42 fanegas y ¾ de 400 estadales cada una (14’63 ha), aproximadamente su superficie actual.
Once años después, esta Quinta de Aguilar cobró cierto protagonismo durante la Guerra de
Sucesión, pues fijó aquí su residencia el archiduque Carlos de Austria antes de efectuar su entrada en Madrid el 28 de septiembre de 1710; recibiendo en ella dos días antes el juramento, reconocimiento y proclamación de la aristocracia austracista, bien representada por el duque de Híjar, el marqués de la Laguna, el conde de Palma del Río y el arzobispo de Valencia.
Tras la muerte sin descendencia del XI conde de Aguilar en 1733, la propiedad pasó por disposición testamentaria a su sobrina segunda María Augusta de Wignancourt Manrique de Lara, IV condesa de Frigiliana, que no pudo disfrutar de la posesión hasta dos años más tarde.

1.2 La Quinta de Aguilar en manos de la Casa de Osuna

Según escritura notarial la propiedad fue adquirida en 1741 por la viuda del VII duque de Osuna, Francisca Javiera Bibiana Pérez de Guzmán el Bueno Silva Mendoza, aunque ya por un
acuerdo anterior de 18 de diciembre de 1737 el precio se había fijado en 300.000 reales de los
que 285.000 correspondían a los acreedores‐, muy por debajo del valor de tasación efectuada por “los maestros de obras Francisco Ángel Álvarez Figueroa y Ventura Palomares”, que la valoraron en 443.780’5 reales: “319.159 reales por la casa palacio, palomar y tapias de cerca; 60.000 por el caudal de agua; 28,931  reales por las arboledas, frutales y no frutales, y demás plantas; 20.951 reales por la fábrica de conducción de aguas a la dicha quinta; y 14.739 reales por las tierras”.
Según Lasso de la Vega, esta posesión de recreo de Canillejas restaurada por la duquesa viuda de Osuna puede considerarse un precedente de las experiencias campestres que en el
mismo siglo habría de promover la Casa de Osuna, especialmente de la célebre finca El Capricho de la Alameda.
Tras la muerte de su propietaria en 1748, sus hijos y herederos, Pedro Zoilo –VIII duque de Osuna‐ y María Fausta –condesa‐duquesa de Benavente‐, se vieron obligados a vender
nuevamente esta “casa de Aguilar”, que había sido gravada con tres hipotecas sucesivas entre 1746 y 1748, encargando “la medida y tasación de su fábrica, sitio y terrazgo”, a Manuel López Corona, “arquitecto de S.M.”, quien  presentó el 20 de mayo de 1749 “el «mapa» de la finca” y una declaración jurada en la que indicaba su “emplazamiento inmediato a la villa de Canillejas, sus tres accesos, al Mediodía, Poniente y su área” de 1.054.875 pies cuadrados, equivalentes a 13’45 ha, muy similar a “la expuesta con anterioridad”.
En 1750, Sufrió un gran incendio y aunque se hicieron algunas obras para detener la ruina, especialmente en los pisos y tejados, el administrador recomendó en 1754 que se volviera a poner en arrendamiento” la propiedad, “para no reducir aún más su estimación”. “A la par apareció un comprador”, llamado Antonio de Estrada Bustamante, que ofreció por la quinta “los mismos 300.000 reales que había pagado la antigua propietaria a los condes de Frigiliana”.
Sed hace una nueva tasación con la que consecuentemente la valoración ascendió a 755.055’5 reales, lo que parece indicar que los daños del incendio no fueron tan graves como se suponía, pero el antedicho Antonio de Estrada sólo aumentó su oferta a 380.000 reales; protocolizándose “la venta judicial de la fábrica del palacio con sus oficinas, estanques, palomar, pajar, gallinero y arroyo con sus fábricas, árboles frutales y silvestres, minas, cañerías, aguas corrientes y manantes, el 7 de mayo de 1756”.

1.3 De los frailes de Santo Tomás a la Quinta de Garro.

El nuevo comprador era sólo un representante del hoy desaparecido “Convento y Colegio de Santo Tomás de Aquino” de la madrileña calle de Atocha, “de la Orden de Predicadores de Santo Domingo”, a quien se la traspasó el 4 de junio siguiente, y que la destinó a fines agrícolas; aunque “no debió reportar a los frailes lo esperado” pues apenas invirtieron “ en su mantenimiento”.
Decidieron los dominicos su venta, para lo que se pidió nueva tasación al arquitecto Juan Antonio Álvarez.
El precio total, fechado el 19 de noviembre de 1771, se calculó en más de 450.000 reales  ‐de los que 416.933’5 reales correspondían a las edificaciones y 35.354 reales y 17 maravedíes a las plantaciones‐, pero la venta se efectuó por sólo 240.000 reales según escritura fechada el
27 de abril de 1772; pasando la “casa de Aguilar” con su “palacio y cercas amenazando ruina y sus 41 fanegas de tierra de la medida de 400 estadales de diez tercias”, aproximadamente 14’03 ha, a manos de Josefa María de Arizcun Irigoyen, de noble familia navarra del valle de Baztán enriquecida por contratas estatales.
La nueva y acaudalad propietaria “comenzaría la restauración del conjunto para su disfrute”,
imponiéndola –a pesar de su cuantiosa fortuna‐ un nuevo censo de 40.000 reales en 1780. Pero esta rehabilitación no fue duradera, pues María Josefa falleció poco después de 1786, cuando su quinta apareció citada como una de las más importantes de Canillejas ‐junto con La Piovera.
Pasó “la heredad, con su casa palacio y hortalizas, pinturas, cabalgaduras, sillerías, mesas y aperos de labranza” a manos de su segundo marido Luis Manuel de Quiñones, según división de bienes efectuada en 1789; y de este a su hijastro, Pedro Regalado de Garro Arizcun, nacido del primer matrimonio de María Josefa con su primo segundo Ambrosio Agustín de Garro Micheltorena. Este último heredero “descuido una posesión que no usaba para su recreo, por lo que progresivamente fue cayendo en un abandono total, con sus edificios sin reparar, lamentable situación que acrecentó la Guerra de la Independencia”. Tras la misma, fue nuevamente traspasada en 1818 ‐“por un precio irrisorio, 248.000 reales de vellón”‐ a Fernando de Aguilera Contreras, XV marqués de Cerralbo. Éste adquirió además el 25 de octubre de ese mismo año “una tierra de pan llevar inmediata, de 253 fanegas (86’60 ha), perteneciente hasta entonces a la comunidad religiosa de Santo Domingo el Real de Madrid”, que cobró por la misma 250.600 reales de vellón. Sin embargo, poco más debió hacer, pues se deshizo de la quinta sólo siete años después, vendiéndola el 11 de abril de 1825 al XVII duque de Medina Sidonia, Pedro Álvarez de Toledo Palafox, por 340.000 reales de vellón, con “el palacio, huerta, con su cerca de fábrica que delimitaba la repetida superficie de 41 fanegas, palomares, estanques, arquillas de registro, lavadero, corralón, aguas, árboles frutales y de otras especies”.
Recuperó entonces la quinta parte de su perdido esplendor, influida sin duda por la cercana de El Capricho que poseían sus parientes los duques de Osuna; aunque no sin altibajos, pues el nuevo poseedor fue nombrado en 1830 embajador en Nápoles, partiendo al exilio tres años más tarde al sumarse al partido carlista tras la muerte de Fernando VII, por lo que sus bienes –incluida esta quinta de Canillejas‐ le fueron confiscados en 1837, no siéndole devueltos hasta diez años más tarde, cuando pudo regresar a España.
Precisamente de ese momento es la descripción que figura en el famoso Diccionario Geográfico de Madoz, donde aparece escuetamente referida como una “posesión estensa y poblada de árboles frutales y plantas de diferentes especies, con 2 fuentes, que en cada una hay su correspondiente estanque”, rodeando una casa “compuesta de dos pisos y bastante comodidad interior” .

1.4 El esplendor de la Quinta de Bedmar

Una vez recuperada por sus antiguos propietarios, la propiedad fue vendida inmediatamente por el futuro XVIIII duque de Medina‐Sidonia, José Álvarez de Toledo Silva –hijo y heredero del anterior‐, a Manuel de Acuña Dewitte, X marqués de Bedmar, que según escritura de 27 de noviembre de 1850 pagó 240.000 reales de vellón por la posesión, junto con la tierra de 253 fanegas aneja a la misma adquirida en 1818 por el marqués de Cerralbo.
El nuevo propietario emprendió entonces una importantísima campaña de restauración que dotaría finalmente a la finca de la imagen con que ha llegado a nuestros días.
El 15 de abril de 1861, este X marqués de Bedmar, viudo desde el año anterior, contrajo segundas nupcias y se instaló en la quinta, que recibiría importantes mejoras.
El plano de Canillejas levantado por la Junta General de Estadística de 1859, que se custodia en el Instituto Geográfico Nacional, nos permite apreciar la disposición general de la posesión en ese momento, con el palacio de planta trapezoidal con su patio cuadrangular central, unido por su parte norte a un enorme patio de labor –también trapezoidal‐ rodeado casi por completo de construcciones agrícolas. En torno a este conjunto se distribuye un jardín paisajista a la moda, con una fuente ante la fachada principal de la propiedad, que todavía miraba a Oriente, hacia Canillejas, que más allá –a Occidente y Sur‐ se convierte en simples bosquetes; destacando las plantaciones regulares de cultivos en la esquina nororiental –plantada de viñedos a juzgar por su traza en parcelas alargadas ¡paralelas‐ y en la mitad meridional de la finca, una vez cruzado el barranco formado por el arroyo de la Quinta –que atravesaban cuatro puentes‐, donde se dispone la huerta como una retícula de parcelas romboidales separadas por calles alineadas con árboles. Además se distinguen dos grandes norias en la parte más alta de la finca, casi lindando con el límite septentrional de la propiedad ‐figurando la de la esquina noroccidental como “noria antigua”‐, y otra menor en la mitad meridional, tres estanques y un lavadero, dos invernaderos, así como diversas construcciones auxiliares; pudiendo apreciarse ya la exedra semicircular de la entrada por el Camino de Alcalá, aunque todavía no figura la actual puerta.
Muy semejante es el plano de la Cédula catastral de 1867, que  probablemente fue dibujado por Adolfo del Yerro, a partir del anterior.
Hacia 1880 era innecesario nombrar la Quinta de Torre Arias pues bastaba decir: «voy a la Quinta, vengo de la Quinta», para que todo el mundo supiera de cuál se trataba”, pues “en este sitio no hay otra como la de los marqueses de Bedmar”.
Tres años después falleció el X marqués de Bedmar, dejando a su viuda, Carolina Juana Montafur García‐Infante, como heredera del palacio madrileño de la calle de Génova, de la “casa de jornada” en Aranjuez y de la quinta de Canillejas con las fincas circundantes “radicadas en este término municipal y en los de La Alameda, Barajas, Canillas, Alcobendas, Hortaleza y Vicálvaro, tasado cada uno de estos tres conjuntos en 400.000, 10.000 y 311.293 pesetas respectivamente.

1.5 Por fin, Torre Arias

“En La Quinta siguió recibiendo la marquesa de Bedmar –en el verano de 1885 celebrábase allí el último baile, al que asistían D. Alfonso XII y doña María Cristina‐” ; pero poco después ‐y en cualquier caso antes del fallecimiento en 1891 de aquélla, pues la quinta de Canillejas ya no figura en su testamento‐ se produce un nuevo traspaso de la propiedad, que fue adquirida por María Josefa de Arteaga Silva, esposa del VII marqués de la Torrecilla, que se la cedería a su hija María de los Dolores de Salabert Arteaga, VIII marquesa de la Torre de Esteban Hambrán, quizás con motivo de su boda en 1887 con el VI conde de Torre Arias, Ildefonso Pérez de Guzmán el Bueno, cuyo título nobiliario daría a la propiedad la denominación por la que es actualmente conocida.
Al año siguiente, “La Quinta de Torre Arias” fue el escenario escogido para la petición de mano de la hija menor de los condes de Torre Arias por los de Romanones para su hijo, el conde de Velayos.
Nueve años más tarde, un  reportaje publicado en Blanco y Negro, nos informa de “algunas mejoras” que “se han realizado allí por sus actuales propietarios, ente ellas la gran puerta de entrada, formada por esbeltas columnas de piedra; el alumbrado eléctrico y otras, que la han convertido en una de las más bellas residencias de los alrededores de Madrid”; debiendo señalarse la probabilidad de que dicha puerta monumental  con su reja de hierro forjado enmarcada por parejas de columnas toscanas colocadas sobre altos pedestales, y respaldadas por grandes pilares graníticos que comparten un entablamento común sobre el que descansan sendas piñas  provenga de alguna edificación anterior, pues su diseño neoclásico romántico tan semejante al de la puerta del Casino de la Reina construida por Antonio López Aguado en 1818 y permite fechar su ejecución en la primera mitad del siglo XIX. De este modo, “La Quinta de Canillejas es actualmente, no sólo una soberbia y agradable finca de recreo  a las mismas puertas de Madrid, sino una verdadera granja modelo”.
En el año 1922 permanecían “cerrados para toda fiesta los salones y jardines” por la reciente muerte del hijo menor de los condes, caído en la Guerra de Marruecos.
Todavía en 1936 la propiedad pasaría a manos de Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno Salabert, VII conde de Torre Arias tras el asesinato de su padre el 24 de julio de ese año, en los albores de la Guerra Civil. Tras la misma, son muy escasos los datos sobre la Quinta de Torre Arias, más allá de su aparición en planos como el Parcelario Urbano de Madrid de 1955.

2 SITUACIÓN ACTUAL

En 1978 Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno Seebacher heredó de su padre el título de VIII condesa de Torre Arias y la propiedad de la Quinta de Canillejas, ya conocida como Torre Arias hasta el punto de recibir ese nombre la estación de Metro que desemboca en su puerta principal. En este  momento es “la única gran finca del término municipal de Madrid que guarda todavía su doble carácter, particular y residencial, unido a su inestimable antigüedad”, pues fue creada “al poco de asentarse aquí la Corte”.
Afortunadamente, un convenio promovido en 1985 entre el Ayuntamiento de Madrid durante la alcaldía de Enrique Tierno Galván y los condes de Torre Arias estableció que la Quinta de Canillejas pasase a propiedad municipal como cesión gratuita obligatoria a cambio de los aprovechamientos concedidos sobre más de 170.000 m2 de suelo perteneciente a los condes, que se recalificaron como urbanizables en el Plan General de Urbanismo de ese año aunque el acuerdo no se firmó hasta el 30 de julio de 1986, con la condición de suspender la entrega de la Quinta hasta el deceso de los condes, que la seguían habitando.
Fallecido el conde en 2003, y la VIII condesa de Torre Arias el 1 de octubre de 2012, se puso por fin en marcha el convenio acordado con el Ayuntamiento; pero aunque la finca ya figuraba inscrita y registrada a su nombre, se buscó un acuerdo con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, que lleva el nombre de la difunta condesa y que se encargaba supuestamente de mantener el palacio y sus jardines en perfecto estado; previéndose ya en febrero de 2013 su próxima apertura al público, pues en el convenio se imponía la condición de que el espacio se empleara como parque público y para servicios a la ciudad, aunque en un primer momento la Fundación solicitó seguir usando “la finca para fines culturales” a cambio de costear su mantenimiento. Sin embargo, ante la posible falta de seguridad para los paseantes ‐por el mal estado de conservación de los jardines ‐ la apertura prevista se vino retrasando, y un año después todavía la Quinta de Torre Arias no ha recibido más que contadas visitas de responsables municipales, sin hacer ningún tipo de actuación.
Aun así, las imágenes aportadas por la prensa y los afortunados visitantes han permitido apreciar el inmenso valor del conjunto, pues además de una extraordinaria vegetación con algunos ejemplares excepcionales de cedros y almendros centenarios, e incluso una encina a la que se calculan 400 años de Antigüedad  hay que citar la presencia de numerosas construcciones singulares de uso agrícola, como invernaderos  puentes que cruzan el arroyo, un lavadero, estanques y norias, casillas de empleados, el matadero.
Las construcciones decorativas del jardín incluyen fuentes y elementos ornamentales, un pabellón y un cenador. Pero la pieza más destacada es sin duda el conjunto formado por la casa de labor y el propio palacio anejo, cuyo interior merece una consideración aparte.

El 29 de Mayo de 2014 el Ayuntamiento dirigido por el Partido Popular pretende asignar jardines y palacio aprobando un plan especial‐que históricamente siempre han constituido un conjunto unitario, como ya se ha visto‐ a distintos departamentos; entregando aquéllos al Área de Medio Ambiente, y éste a la Dirección General de Patrimonio. Como resultado de esta escisión se plantea la posibilidad de llegar a un acuerdo con una entidad privada ( Universidad de Navarra perteneciente a Opus Dei) para cederle el uso del edificio principal a cambio de su rehabilitación y mantenimiento, lo que implicaría segregar la casa de recreo y de labor del jardín que la circunda y que le da sentido, incluso físicamente, pues es difícil concebir el funcionamiento de la institución universitaria sin entrada de vehículos propia ni control de accesos y la presumible ejecución y construcción de un edificio anexo al palacio con la consiguiente demolición de varias construcciones  históricas de la Quinta.

3 ANÁLISIS CRÍTICO DEL PLAN ESPECIAL PROPUESTO

Dado que la Quinta está calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente de 1997 con uso dotacional en su clase de Zona Verde singular,  específico Parque Urbano, e incluida en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección, pero las edIfcaciones dispersas por el parque estaban sin ordenar desde el punto de vista del planeamiento, se planteó la necesidad de elaborar un Plan Especial para proteger los elementos singulares comprendidos en el ámbito, incluyéndolos en el Catálogo de Edificios Protegidos. Sorprendentemente, este Plan Especial ‐que el 26 de mayo de 2014 recibió un informe jurídico favorable por el Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Planeamiento del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento (ANEXO 4), siendo aprobado inicialmente tres días después‐ otorga Nivel 1 grado Singular sólo a la caseta de la entrada y al edificio del palacio con sus caballerizas, aunque de modo insólito se autoriza “la modificación de algunos huecos de fachada de la parte recayente al patio del cuerpo adosado al edificio principal, así como en la fachada exterior norte y oeste de las caballerizas”; “dejando sin protección el resto de las edificaciones, por considerar que carecen de valores” a pesar de su probada antigüedad y su relevancia en la configuración del doble papel de la Quinta de Torre Arias como casa de recreo de sus propietarios y finca agropecuaria.
Paradójicamente después se especifica el “reconocimiento, valoración y protección del resto de elementos singulares existentes (puentes, fuentes, estanques, etc.) que contiene la finca incorporando unas condiciones de restricción que se asimilan a las del Plan General, como un catálogo de elementos singulares”.

CONCLUSIÓN

De haberse aprobado el Plan Especial propuesto por el PP, la Quinta de Torre Arias sufriría numerosas afecciones negativas.
‐ Proponía segregar el palacio de recreo con sus construcciones auxiliares del parque ajardinado y dela finca agrícola que les dan sentido, al plantear destinarlo a uso docente a cargo de una entidad privada; dificultando la comprensión de las características singulares de una quinta con uso mixto como casa de recreo y de explotación agropecuaria –tan importantes para definir la imagen histórica de Torre Arias‐, e impidiendo simultáneamente al pueblo madrileño el uso y disfrute del principal edificio de la posesión.
‐ Autorizaba e imponía el derribo de valiosas construcciones auxiliares –vaquería, matadero, perrera, casa de jardineros‐ de singular importancia histórica para entender el funcionamiento tradicional de una quinta de las características de Torre Arias, sólo con el fin de trasvasar su edificabilidad a una nueva construcción proyectada por la entidad particular que planteó una consulta a la Comisión Local de Patrimonio; incumpliendo así absolutamente el objetivo
declarado de los Planes Especiales como instrumentos de protección con los que se “persigue
específicamente la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico”, nunca su demolición.
‐ Implanta una nueva edificación de dos plantas y sótano adosada a la fachada oriental del antiguo pabellón de caballerizas anejo al palacio, alterando un conjunto cuyo valor histórico‐artístico paradójicamente reconoce el propio Plan Especial al otorgarle Protección Nivel 1 grado Singular. Esta construcción no sólo desfiguraría la imagen arquitectónica de un elemento de reconocida importancia sino que alteraría la traza del parque circundante al ocupar el lugar del antiguo viñedo.
‐ Faculta un régimen de obras que ampara, de modo insólito, “la modificación de algunos huecos” de las fachadas exteriores y al patio del cuerpo de caballerizas, al que –como se ha dicho en el punto anterior‐ el propio Plan Especial otorga una Protección Nivel 1 grado Singular incompatible con las reformas propuestas, que alterarían su imagen histórica.
‐ Proyecta la construcción de un estacionamiento ‐con un mínimo de 106 plazas‐ en una parcela municipal aneja, sólo con el fin de atender a las necesidades de aparcamiento de la institución particular a la que se pretende entregar el palacio.

 Frente a esta propuesta inasumible, se propone:

‐ Garantizar la apertura a todos los ciudadanos del palacio con sus construcciones auxiliares anexas, destinándolo preferentemente a dotación cultural de libre acceso, de modo que se mantenga para los usuarios la relación existente entre este edificio y el jardín circundante, facilitando la comprensión de las características singulares de una quinta de uso mixto lúdico‐agrario como Torre Arias.
Conservar y consolidar todas las construcciones auxiliares históricas supervivientes, identificándolas y poniéndolas en valor con el fin de facilitar a los visitantes la comprensión del antiguo funcionamiento de la quinta, que sólo puede entenderse desde su distribución espacial y funcional; incluso poniendo en uso aquéllas que puedan compatibilizarse con el uso recreativo del parque por los vecinos del barrio: norias y estanques, invernaderos, viveros, huertas de frutales, viñedos, olivar, plantíos, huertos, etc., estudiando la posibilidad de recuperar –sólo con fines didácticos‐ instalaciones como la vaquería y los gallineros.
‐ Demoler estrictamente aquellas edificaciones sin valor histórico ni artístico, como algunas casetas modernas o la casa nueva al Este del palacio, cuya construcción nunca debería haberse permitido en una finca incluida en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección; planteándose incluso una posible renuncia a su edificabilidad (en torno a 300 m2), si no se encuentra un nuevo uso y ubicación compatibles con los valores arquitectónicos y paisajistas del lugar.
‐ Renunciar definitivamente a la ampliación del palacio y sus construcciones auxiliares, por tratarse de la pieza arquitectónica más valiosa del conjunto, que sólo puede ser objeto de restauración, con las obligadas concesiones para garantizar su adaptación a las normativas actuales de evacuación y seguridad, pero procurando evitar alteraciones que dificulten la comprensión de su complejo funcionamiento original como casa de recreo de los propietarios, vivienda habitual de sus criados y núcleo funcional de una explotación agropecuaria.
‐ Reducir la capacidad del estacionamiento para adaptarlo a las estrictas necesidades del uso
previsto del palacio, con las imprescindibles plazas de aparcamiento para discapacitados;
dedicando a parque público el solar municipal anejo al límite septentrional de la Quinta para
garantizar un entorno adecuado a los valores de la misma, evitando el efecto barrera y   la   alteración paisajística que provocaría destinarlo a edificaciones de cualquier tipo, dado el carácter excepcional de la posesión‐ debería plantearse la conservación, consolidación y rehabilitación de los diversos ámbitos en que se materializaba el concepto fisiocrático de una finca concebida casi a modo de granja modelo, con su palacio de recreo rodeado de jardines, su vaquería para ganado selecto, su gallinero de aves exóticas, o su perrera para crianza de galgos, sin olvidar instalaciones prácticas como el matadero, graneros, pajares y establos.
Igualmente el parque debería recuperar la combinación de zonas de paseo plantadas con árboles de adorno, con áreas de cultivo divididas en tranzones mediante calles rectilíneas arboladas, viñedos plantados en hileras, huertas de frutales, y plantíos de olivares. Este
planteamiento no sólo ofrecería la mayor variedad a los paseantes que recorriesen la propiedad, sino que sería de gran valor didáctico e interés ecológico; uniendo al patrimonio material conservado, el inmaterial expresado en la recuperación de prácticas y técnicas tradicionales de labranza y explotación del territorio hoy ya casi olvidadas.
Extracto recogido del informe de Madrid Ciudadania y Patrimonio.





1 comentario:

  1. Podrían informarnos si podemos pedir una visita guiada como grupo familiar. Nos parece que la mejor manera de democratizar estos espacios es precisamente abrirlos a la mayor cantidad de visitas.

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